INFORMACIÓN FACTURACIÓN

Te informamos que el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia ha iniciado una campaña para controlar que se cumple con la obligación de emisión de facturas en las prestaciones de servicios y ventas que se realizan en los sectores de hostelería, restauración y demás establecimientos comerciales de Bizkaia.

Estas actuaciones, encuadradas dentro del Plan de Lucha contra el Fraude aprobado por la Hacienda Foral vizcaína para el presente año 2015, se van a materializar a través de visitas del personal de la Inspección en los comercios para verificar in situ si se expiden las facturas a los clientes. En aquellos supuestos en que no  se haya expedido factura se procederá a la imposición de las sanciones correspondientes que serán, como mínimo, de 600 euros.

ESTÁN OBLIGADOS A OFRECER FACTURA SIMPLIFICADA, entre otros:

(Resumen Art. 4.  DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB 29 Enero)

  •  Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • Servicios de hostelería y restauración.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Servicios de tintorería y lavandería.

 

LA FACTURA SIMPLIFICADA debe reflejar:

(Resumen Art. 7.  DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOB 29 Enero)

  •  Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa
  •  Domicilio del establecimiento
  •  CIF o el NIF, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición
  • Fecha de expedición y fecha en que se efectúo la compra (si es distinta a la de expedición)
  • Descripción de la operación (identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados): coste unitario y descuentos
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”
  • Importe total de la compra