EL USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO COMO MEDIO DE PAGO ESTÁ CADA VEZ MÁS EXTENDIDO, SI BIEN ES PRECISO HACER UNA UTILIZACIÓN ADECUADA DE ELLAS, TANTO POR EL BIEN DE LA ECONOMÍA PRIVADA DEL USUARIO, PARA EVITARSE DISGUSTOS, COMO POR CUESTIONES RELATIVAS A SU PROPIA SEGURIDAD
LAS tarjetas de crédito y débito se utilizan hoy como medio habitual de pago, sin embargo, no todas las personas las usan de manera correcta y su utilización, a menudo, conlleva ciertos riesgos.
Por eso, el Banco de España y otras entidades como AUSBANC (Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios) proponen a los consumidores ciertas recomendaciones para operar con tarjetas de forma correcta. Así, recomiendan:
1. Pedir copia del contrato cuando se contrata una tarjeta en una entidad bancaria.
2. Recogerla en persona. Junto con el PIN (número de identificación personal). Además, se debe firmar la tarjeta en cuanto se recibe y hay que modificar el código secreto que facilita la entidad.
3. Memorizar el PIN o guardarlo en un lugar seguro. Por supuesto, las claves de la tarjeta nunca deben coincidir con el cumpleaños de su titular u otras fechas señaladas, que son fáciles de averiguar.
4. Conocer derechos y obligaciones para el usuario.
En cuanto a los derechos, se puede utilizar la tarjeta para abonar la compra de bienes y servicios y retirar dinero en efectivo en cajeros y en la ventanilla de las entidades, en los términos contratados; el titular tiene derecho a recibir una copia del contrato y a ser informado previa y personalmente de sus modificaciones; debe recibir los documentos de liquidación y tiene derecho a no renovar o a desistir del contrato de forma unilateral en cualquier momento.
Respecto a las obligaciones, hay que abonar de manera puntual las comisiones bancarias y los intereses pactados, cuando se trata de una tarjeta de crédito; han de devolverse los fondos utilizados en la forma pactada; y el titular tiene que informar sobre su situación económica y personal a la entidad de crédito para que esta analice el riesgo de la operación antes de autorizarla. El usuario se compromete, si así estuviera pactado, a comunicar los cambios de domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras. Además, debe responsabilizarse de la conservación y el uso correcto de la tarjeta, así como del PIN, cuando exista.
En caso de pérdida o robo, está obligado a avisar de inmediato a la entidad emisora. Desde el momento de la comunicación, el titular queda, en principio, libre de responsabilidad sobre el uso de la tarjeta. Por el contrario, hasta el momento del aviso, la responsabilidad recae sobre el propietario.
5. Saber las obligaciones de la entidad. La entidad emisora de la tarjeta se compromete a tomar ciertas medidas de precaución: Como estipula el artículo 28 de la Ley 16/2009, de Servicios de Pago, el envío de la tarjeta y del número secreto deben hacerse a través de un medio seguro que deje constancia de su recepción. Además, el banco debe abstenerse de enviar al consumidor una tarjeta no solicitada, salvo que sustituya a una anterior. La entidad tiene que asegurar el funcionamiento correcto del sistema de pago.
6. Tomar medidas de seguridad en los cajeros, como revisarlos. Si se observa un objeto extraño dentro del mismo, es mejor no utilizarlo.
7. Conocer cómo deben actuar las tiendas. En los establecimientos donde se hace publicidad de la aceptación de tarjetas como medio de pago, estas deberán ser siempre admitidas. Por su parte, los comerciantes tienen la obligación de solicitar el DNI del consumidor, para comprobar que se trata del verdadero titular de la tarjeta.
8. No perder de vista la tarjeta al pagar en un establecimiento para evitar cualquier manipulación. Una medida de seguridad adicional puede ser acordar el envío de un SMS al teléfono móvil del titular cada vez que se hace uso de la tarjeta.
9. Guardar los justificantes de las operaciones.
10. Consultar con la entidad cualquier duda. Si aparece algún movimiento dudoso o extraño hay que consultarlo con la entidad y solicitar por escrito el justificante en el que aparece la firma del titular, además de requerir la devolución del importe incorrecto.
11. Abonar todos los meses el saldo pendiente.
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