EL ÁREA DE URBANISMO PROMUEVE LA INSTALACIÓN DE 64 ASCENSORES EN OTXARKOAGA

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2 Respuestas

  1. Carlos Vegas dice:

    De nuevo, el Ayuntamiento de Bilbao, vuelve a hablar de los ascensores de Otxarkoaga, y de nuevo, es una noticia incompleta, por tanto, engañosa, el Ayuntamiento de Bilbao, y muy especialmente la Concejala de Urbanismo, saben que el proyecto de colocación de ascensores en Otxarkoaga, no cumple las mínimas condiciones de accesibilidad, en la mayor parte de esos ascensores que abren sus puertas en el descansillo intermedio entre plantas y que para llegar a las puertas de sus viviendas tienen que subir, o bajar 8 peldaños, barrera infranqueable para una persona con discapacidad o en silla de ruedas.
     
    Llevo solicitando durante más de tres años, tanto al alcalde de Bilbao, como a la concejala de Urbanismo, que me expliquen en que legislación se basan para la concesión de la licencia de obras de esos ascensores, recordemos que la licencia de obras es un acto reglado,(que debe cumplir estrictamente la Ley), ni la concejala de Urbanismo ni nadie del Ayuntamiento ha sido capaz de responderme, ni tampoco han respondido al Ararteko, que en mi nombre solicitó esa documentación al Ayuntamiento de Bilbao, esto es lo grave, ¡no han respondido al Ararteko!, siempre -silencio administrativo-, a pesar que la concejala de Urbanismo lleva publicando, durante cuatro años y en todos los medios la “ maravillosa solución”, de los ascensores de Otxarkoaga, el proyecto de colocación de ascensores de Otxarkoaga en el descansillo intermedio, es ILEGAL, y en consecuencia la licencia de obras de colocación de ascensores de apertura en el descansillo intermedio, también es ILEGAL,(o si se prefiere ILÍCITA, porque teniendo apariencia de legalidad, incumple alguno de los requisitos legales), y lo saben tanto en el Ayuntamiento, como los agentes sociales del barrio, pero todos callan, o ponen la excusa de que -no se puede hacer mejor-, o -eso es mejor que nada- si es así, que lo demuestren, los ciudadanos, y muy especialmente las personas con discapacidad, tenemos el derecho de que el Ayuntamiento de Bilbao, nos informe, y nos demuestre que lo que está haciendo es legal, pero hasta ahora todos se esconden tras el silencio administrativo, y los mayores perjudicados somos los de siempre.
     
     Por último decir, que los ascensores de Otxarkoaga se pueden colocar bien cumpliendo toda la legislación vigente en materia de accesibilidad, pero es el Ayuntamiento quien tiene que demostrarlo, que es su obligación y para eso cobran, pero el Ayuntamiento es incapaz de rectificar aunque con esa actitud perjudique a los más desfavorecidos.
     
    Reto al Ayuntamiento de Bilbao, y a toda su pléyade de Arquitectos, a la Concejala de Urbanismo, y a la arquitecta, al aparejador, a la trabajadora social, a la asesora jurídica y a la administrativa, que según el periódico, asistieron a los vecinos del barrio, en la decisión de colocar los ascensores en el descansillo intermedio, QUE ME DEMUESTREN QUE DICHOS ASCENSORES CUMPLEN LA LEY DE ACCESIBILIDAD, si no pueden demostrarlo, es que están engañando a la gente con medias verdades, sabiendo que no pueden cumplir la Ley, decir la verdad a medias , es MENTIR, y ya estamos hartos de que los políticos nos engañen.
     
    Fdo.- Carlos Vegas

  2. Carlos Vegas dice:

    Como llevo varios años solicitado a los responsables del Ayuntamiento de Bilbao, (especialmente a Urbanismo), que me demuestren en que legislación se basan para conceder la licencia de obras de colocación de ascensores en el descansillo intermedio entre plantas, y siempre he obtenido “silencio administrativo”, y como “imagino” que seguirán incumpliendo las obligaciones de su cargo,( como lo han hecho hasta ahora), quiero recordar a todos los políticos, y a los funcionarios del Ayuntamiento de Bilbao,  (como digo, especialmente a Urbanismo), y también a los responsables de las comunidades de vecinos y al público en general, lo siguiente:
     
    Con motivo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dicha Ley Orgánica 5/2010, fue publicada en el B.O.E el 23 de  Junio de 2010, (Nº 152)
     
    El pasado día 23 de Diciembre de 2010, entró en vigor la reforma del Código Penal, que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, establece un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.
     
    En relación a la prevaricación urbanística, se establece como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad “que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio”.
     
    El contenido literal de la nueva redacción del artículo 320 del Código Penal, dice lo siguiente:
     
     «1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.
     
    2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.»
     
    Espero que de ahora en adelante, los responsables de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, que conceden las licencias de obras en Otxarkoaga,( en este caso, la instalación de ascensores en el descansillo intermedio entre plantas), sean más “prudentes” en la concesión de dichas licencias, y que al realizar una inspección, y al observar una infracción urbanística, sean más diligentes en el cumplimiento de su deber en restaurar la legalidad urbanística vigente.
     
    Fdo.- Carlos Vegas.
     
     
     
     
     

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