PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO. BASES.

Convocatoria del PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PERSONAS EMPRESARIAS INDIVIDUALES Y PROFESIONALES AUTÓNOMAS PARA EL AÑO 2015 publicado por el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

Objeto: acceso a financiación bancaria para atender las necesidades de liquidez y financiación del circulante, la renovación de la deuda a corto plazo y la adecuación de la deuda a corto plazo en deuda a medio y largo plazo.

Entidades y personas beneficiarias: PYMES y personas empresarias individuales y profesionales autónomas con domicilio en la CAPV.

Requisitos: – Realizar una actividad económica y no encontrarse en situación de crisis.

– Estar al corriente del pago de obligaciones tributarias ante las Diputaciones Forales y la Seguridad Social.

– No estar sancionados, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexos.

Además,

Para PYMES: plantilla inferior a 250 personas, volumen de negocio inferior a 50 millones o balance anual inferior a 43 millones de euros y no hallarse participada directa o indirectamente en un 25% o más por otra empresa o conjunto.

Para personas empresarias individuales y profesionales autónomas: alta en el RETA y obtener rendimientos de actividades económicas o profesionales sujetas al IRPF.

Características de las operaciones de préstamo:

 Tipo de interés: Euribor a seis meses más un diferencial máximo dependiendo del plazo del préstamo (3 años  2%, 5 años 2,25% y 7 años  2,50%).

 Plazo: 3, 5 y 7 años, con uno de carencia opcional de amortización del principal.

 Coste y condiciones de los avales: – Comisión de estudio: 0,10% del principal del préstamo

– Comisión de formalización: 0,20% del aval formalizado

– Comisión de aval: 0,75% anual sobre el saldo medio

Cuando la entidad financiera utilice fondos procedentes del convenio Línea ICO, el margen máximo aplicable por las entidades financieras al tipo de financiación, fijo o variable, ofertado por el ICO en cada quincena será del 0,75%. En el caso de utilizar fondos procedentes de los convenios suscritos con Entidades de Previsión Social Voluntaria, el tipo de interés aplicable a la empresa beneficiaria será el resultado de incrementar en 0,75% el interés fijo o variable de la remuneración de los depósitos constituidos de acuerdo con lo establecido en los citados convenios con las Entidades de Previsión Social Voluntaria. Cuantía de los préstamos: entre 50.000 y 650.000 euros para PYMES y entre 5.000 y 100.000 euros para personas empresarias individuales y autónomos.

 En el supuesto de reafianzamiento de los préstamos concedidos al amparo del Presente Decreto en ejercicios anteriores para la misma finalidad, se aplicará un límite conjunto de 750.000 euros para PYME y de 120.000 euros para personas empresarias individuales y profesionales autónomas.

Plazo de presentación: Las entidades y personas interesadas podrán obtener información y los impresos de solicitud en la página Web www.ejgv.euskadi.net o a través del servicio de atención Zuzenean (teléfono 012).

Fecha límite: 31/12/2015 o agotamiento de fondos.

Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas de las Sociedades de Garantía Recíproca colaboradoras.