Información importante sobre los ascensores
Los pisos bajos y las lonjas comerciales no podrán eludir, a partir de ahora, el pago del coste de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios. Así lo acaba de dictar el Tribunal Supremo tras resolver un conflicto vecinal en la localidad vizcaína de Ermua. En su sentencia, los magistrados concluyen que todos los dueños deben contribuir a los gastos según su cuota de participación. «Sin exclusiones». Los jueces han aprovechado el caso para sentar jurisprudencia, dado que en los últimos años se han producido resoluciones contradictorias en varios juzgados de Primera Instancia, así como en alguna audiencia provincial de toda España. Gracias al fallo, al que ha tenido acceso este diario, ya no habrá interpretaciones dispares de la Ley de Propiedad Horizontal, que estipula que basta con que haya un discapacitado o una persona mayor de 70 años en el edificio para que la colocación del elevador se apruebe con sólo mayoría simple.
La decisión del Supremo es de una importancia «capital», según explica Guillermo Treku, el abogado que ha llevado el caso de Ermua y que es, además, asesor jurídico de la Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Bizkaia (Fekoor).
«Ya no tendrá sentido que los dueños de los bajos y lonjas comerciales impugnen por vía judicial los acuerdos que les obligan a sufragar su parte», añade. Hasta ahora, para facilitar los trámites de instalación, en muchos edificios se liberaba a los negocios y bajos de soportar el coste de esta mejora, que era asumida de forma proporcional -en función de la altura- por el resto de inquilinos.
El conflicto que ha servido para unificar la doctrinal jurisprudencial se remonta a marzo de 2001. Un propietario de un bajo ubicado en el número 12 de la calle Goenkale de Ermua decidió impugnar ante los tribunales el acuerdo de la comunidad de vecinos que le obligaba a sufragar la instalación de dos elevadores. El edificio cuenta con cinco plantas y siete manos.
El caso se vio por primera vez en Durango. El juez de Primera Instancia dio la razón al recurrente y estimó que no estaba obligado a contribuir a los gastos. Además condenó a pagar las costas procesales a la comunidad. Los vecinos recurrieron la decisión a la Audiencia de Vizcaya, que les dio la razón al concluir que el ascensor «es una mejora de la habitabilidad y uso del inmueble, a cuyo importe han de ser llamados todos los copropietarios sin exclusión».
Revaloriza el inmueble
No conforme con el pronunciamiento, el propietario del bajo apeló al Supremo. Su abogado alegó que, según la legislación vigente, «todo sacrificio debe tener un correlativo beneficio». Y la reforma aprobada en nada mejoraba la situación de su cliente. Asimismo, argumentaba la existencia de «sentencias contradictorias» sobre casos muy similares.
Tras cinco años de espera, al alto tribunal ha desestimado el recurso de casación y ha dado definitivamente la razón a la comunidad, obligando al recurrente a pagar su parte del aparato. En primer lugar, los jueces han tenido en cuenta que «la interpretación de la ley ha de efectuarse de acuerdo a la realidad social del tiempo». Con esta expresión, los magistrados se refieren, según se desprende de la sentencia, a la necesidad de eliminar barreras arquitectónicas y dan a entender que los poderes públicos tienden cada vez más a preservar los derechos de los discapacitados.
Además, estiman que el ascensor es «un elemento esencial para la utilización del edificio que redunda en beneficio, sin excepción, de todos los propietarios», que ven como se revaloriza el inmueble en su conjunto. En función de este argumento, apuntan que «sería abusivo que la contribución al pago no tuviera que ser asumida por todos los codueños». En la parte final del fallo advierten de que la resolución sienta «doctrina jurisprudencial».
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