La “HABILITACIÓN” de locales en viviendas, en Otxarkoaga-Txurdinaga.
INFORMACIÓN facilitada por nuestro colaborador Carlos Vegas.
Según el artículo de Otxarkoaga.es,( http://otxarkoaga.es/?p=253), de fecha de 18 de Junio de 2008, dice “En Otxarkoaga-Txurdinaga se habilitarán 48 viviendas en bajos de edificios.Bilbao permitirá habilitar un total de 761 viviendas. El Ayuntamiento de Bilbao aprueba hoy la ordenanza que posibilitará la habilitación de viviendas en 761 locales de edificios residenciales bajo una serie de condiciones………. Estos 761 locales se reparten así entre los ocho distritos de la ciudad: 145 en Deusto, 150 en Uribarri, 48 en Otxarkoaga-Txurdinaga, 52 en Begoña, 169 en Ibaiondo, 136 en Rekalde y 61 en Basurto”.
Según el A C T A de la sesión ordinaria celebrada por el EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO el día 18 de junio de 2008.
http://www.bilbao.net/castella/corporacion/sesionesplenarias/acta_pleno20080618.pdf), apartado 16 y 17, ( páginas desde la 32 hasta el inicio de la página 53), en la disposición adicional quinta dice: “Actualización de Anexos:
Los Anexos 1 y 2, sobre zonas aptas y listado de portales, podrán ser actualizados mediante acuerdo municipal razonado.”
Segundo.-Publicar el acuerdo y el texto íntegro de la Ordenanza, incluidos los Anexos 1 y 2, en el Boletín Oficial de Bizkaia, así como en la página web municipal.
En la Web del Ayuntamiento de Bilbao, en lo correspondiente a la “Ordenanza Municipal sobre la implantación de viviendas en locales de edificios residenciales” Aprobada Definitivamente por Acuerdo Plenario: 18-6-08. Publicada en el B.O.B. nº 206 de 27/10/2008(Expte.061020000001) http://www.bilbao.net/castella/urbanismo/normativa/ordenanzas/cuou0015.pdf en su Anexo nº 2-Portales aptos, Txurdinaga,( en los portales en los que se pueden transformar locales en viviendas, según el Ayuntamiento de Bilbao),son:
Anexo 2. Portales aptos
TIPO VIA CALLE NUMERO ACCESO DIR
CL Arbidea 6 SI
CL Arbidea 9 SI
CL Arbidea 10 SI
CL Arbidea 11 SI
CL Arbidea 13 SI
CL Arbidea 14 SI
CL Arbidea 15 SI
CL Arbidea 16 SI
CL Arbidea 17 SI
CL Arbidea 18 SI
CL Arbidea 19 SI
CL Arbidea 20 SI
CL Arbidea 21 SI
CL Arbidea 23 SI
TR Arbolantza 19 NO
AV Gabriel Aresti 23 NO
AV Gabriel Aresti 25 NO
TIPO VIA CALLE NUMERO ACCESO DIR
AV Jesús Galíndez 8 SI
AV Jesús Galindez 10 SI
AV Jesús Galindez 12 SI
AV Jesús Galindez 14 NO
AV Julian Gaiarre 3 A SI
AV Julian Gaiarre 3 B SI
AV Julian Gaiarre 5 A SI
AV Julian Gaiarre 5 B SI
AV Julian Gaiarre 7 B SI
AV Julian Gaiarre 9 B SI
AV Julian Gaiarre 11 B SI
AV Julian Gaiarre 13 B SI
AV Julian Gaiarre 80 SI
CL Miembro Dya
Fernando Jimenez 5 SI
CL Miembro Dya
Fernando Jimenez 7 SI
CL Miembro Dya
Fernando Jimenez 9 SI
CL Miembro Dya
Fernando Jimenez 14 SI
CL Miembro Dya
Fernando Jiménez 16 SI
CL Ondarroa 4 SI
CL Ondarroa 6 SI
CL Ondarroa 14 SI
CL Ondarroa 16 SI
CL Ondarroa 18 SI
CL Ondarroa 20 SI
CL Ondarroa 24 SI
Con lo que se demuestran, varias cosas:
1).-Según la “Ordenanza Municipal sobre la implantación de viviendas en locales de edificios residenciales”, Aprobada Definitivamente por Acuerdo Plenario: 18-6-08 Publicada en el B.O.B. nº 206 de 27/10/2008(Expte.061020000001) http://www.bilbao.net/castella/urbanismo/normativa/ordenanzas/cuou0015.pdf, todos los locales, susceptibles de convertirse en viviendas están en Txurdinaga, no hay ninguno en Otxarkoaga, por mucho que se haya comunicado a la prensa por ejemplo al CORREO DIGITAL, http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20080618/vizcaya/lonjas-bilbao-podran-convertirse-20080618.html
Este listado no quiere decir que de forma “automática”, los locales (de los portales mencionados anteriormente), se puedan convertir en viviendas, son los locales que según el Ayuntamiento de Bilbao, cumplirían las condiciones que la Ordenanza Municipal correspondiente exige para que dichos locales puedan convertirse en viviendas, sólo eso, pero faltaría lo más importante, el permiso por unanimidad de todos los vecinos de los edificios correspondientes.
2).-En Otxarkoaga, no sólo no se convierte ningún local en vivienda, si no que es totalmente al revés, se convierten de forma ilegal viviendas en los llamados “locales sociales”, como ya he explicado en las páginas web, http://otxarkoaga.es/?paged=2 y http://otxarkoaga.es/?p=1398 .
3).- La “Ordenanza Municipal sobre la implantación de viviendas en locales de edificios residenciales” ,en su artículo, 35 dice:
“Modificación de los estatutos o de la propiedad horizontal de la Comunidad de Propietarios
La autorización municipal para la conversión se otorgará sin perjuicio de los derechos de terceros ni de las eventuales modificaciones de los estatutos de la Comunidad de Propietarios o del título de la propiedad horizontal que pudiera exigir la intervención, cuya responsabilidad corresponderá a la persona promotora de la transformación, y no afectará a las relaciones entre particulares, cuyos conflictos se resolverán ante los Tribunales ordinarios de justicia.”.
Pero la misma Ordenanza en su Artículo 3. Normativa aplicable, dice:
“1.- La autorización para el cambio de uso de un local en planta baja a vivienda quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en la presente Ordenanza.
2.- En lo no regulado por la Ordenanza serán de aplicación supletoria las normas generales de la edificación del Plan General de Ordenación Urbana, así como, en cuanto al régimen jurídico, las autonómicas vigentes sobre viviendas protegidas”.
Parece ser que los autores de dicha ordenanza, se han olvidado de que también deben cumplir la L:P.H que es de superior rango que cualquier ordenanza municipal u Autonómica, y en el Artículo 12 de la L.P.H, dice:
“La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.( la unanimidad). El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.”.
Los propietarios de los locales susceptibles de convertirse en viviendas antes de conseguir la licencia de obras del Ayuntamiento, deberán tener el permiso por unanimidad de todos los propietarios del inmueble, de no ser así,(aunque tenga la licencia de obras del Ayuntamiento), dicha “transformación” podrá ser paralizada de forma inmediata, así ha ocurrido en algunos locales de Barakaldo, que teniendo los permisos del Ayuntamiento y casi terminada la obra de “transformación” de local a vivienda, dicha obra ha sido precintada por ilegal.
4).-Ya he dicho en alguna otra ocasión, que el responsable de dicha “transformación”,( de local a vivienda), no es sólo la “persona promotora”, ante la Comunidad de Propietarios, en primer lugar, el responsable es siempre el propietario de dicho local “transformado”, ampliándose la responsabilidad a “las personas promotoras de la transformación” ,( inquilinos del local, la empresa que realiza la obra, etc… ).
5).- No es la autorización municipal para la conversión,( de local a vivienda), la que “exige” la modificación de las escrituras de los propietarios del inmueble, es al contrario, no se podrá realizar dicha conversión,( de local a vivienda), si antes no se tiene la unanimidad de todos los propietarios del inmueble, una vez más repito, la Ley de la Propiedad Horizontal está por encima de cualquier Ordenanza Municipal, y prevalece siempre la primera sobre la segunda.
6).-En cuanto a que La autorización municipal para la conversión,( de local a vivienda)………….no afectará a las relaciones entre particulares, cuyos conflictos se resolverán ante los Tribunales ordinarios de justicia.”, eso no es cierto, cualquier incumplimiento de la legalidad vigente entre los responsables de los locales a “convertir”, con el resto de los propietarios del inmueble, sí afecta a las relaciones personales entre vecinos, y cualquier modificación del local a vivienda, sin que se tenga la unanimidad de los propietarios del edificio, está condenada al fracaso de antemano.
Quizás el Ayuntamiento de Bilbao ha querido decir, que al conceder las licencias de “conversión”,(de local a vivienda),elude cualquier responsabilidad entre vecinos del inmueble, pero eso es otra cosa distinta.
7).-Por lo todo lo anterior, se deduce, que la “Ordenanza Municipal sobre la implantación de viviendas en locales de edificios residenciales”, realmente sirve para muy poco, porque estará SIEMPRE supeditada a la decisión de los propietarios de los inmuebles afectados, y éstos propietarios en la mayor parte de las veces deniegan ese permiso, una vez más, el trabajo del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, y del resto de los responsables de dicho Ayuntamiento, demuestra ser un total fracaso, y sólo sirve para llenar las portadas de los periódicos.
VERDADERAMENTE LA ORDENANZA SOBRE LONJAS, SOLO SIRVE PARA CREAR INFRAVIVIENDA Y LONJAS PATERA.
SE VUELVE AL CHABOLISMO.
NECESITAMOS VIVIENDAS DIGNAS EN ALQUILER Y A RENTAS SOCIALES.
Soy totalmente contrario a la habilitación de viviendas en bajos comerciales. No sirve más que para legalizar la infravivienda; ¡esos lugares no se han diseñado para vivir, sino para actividades económicas!
Además, la generalización de habilitación de locales a vivienda con el tiempo lo único que conseguirá es que las viviendas suban de precio.
No es más que un parche a la nefasta política de vivienda, tanto del Gobierno Vasco, que construye poquísima VPO y prioriza la vivienda libre, como del Gobierno Central, que durante las últimas legislaturas ha fomentado la adquisición de viviendas para sostener el sector de la construcción, pilar económico del país.
En cualquier caso no creo que nadie vaya a hace nada al respecto; nadie tira piedras contra su propio tejado, y esas empresas constructoras que se forran a cuenta nuestra son las que pagan las campañas electorales de los partidos.
HOLA SOY UNA MADRE DE 20 AÑOS QUE TIENE 5HIJOS Y A LA QUE NO QUIERN ALLUDAR A CONSEGUIR PISO TENGO LA SOLICITUD HECHADA HACE 4 AÑOS. SOLICITO CITA CON JULIA MADRAZO Y ME LA DENIEGAN LOS DE VIVIENDAS COMO LUIS ALBERTO ENCARGADO DE PISOS DE EMERGENCIA NO ME QUIEREN ATENDER Q DEBO HACER EN ESTOS CASOS CUANDO ETOY EN UN PISO VIVIENDO CON MIS SUEGROS Y TENGO 5HIJOS. EL PIO NO ES MAS Q DE 3 HABITACIONES Y VIVIMOS 16 PERONAS. SOLO PIDO AYUDA. ¡DONDE ESTAN TODO EN ESTOS POLITICOS QUE BENGAN Y VEAN EL MUNDO COMO ES EN REALIDAD Y LO MAL Q LO ESTAMOS PASANDO MIRAR SI PUEDEN ALLUDAR CON TANTO PISO BACIO Q HAY EN OTXARCOAGA.
Madre con X hijos quiere vivienda / solo pido una casa para vivir / necesito ayuda / etc…
Siempre la misma canción. Y a seguir chupando de los que trabajamos.
Aviso a navegantes…………EL TRIBUNAL SUPREMO E DICHO EL TRIBUNAL SUPREMO…..A AVALADO LA TRASFORMACION DE LOCALES EN VIVIENDAS SIEMPRE QUE ESTAS SE ADECUEN A CONFORMIDAD URBANISTICA…ES DECIR QUE CUMPLAN LAS CARACTERISTICAS DE LA NORMATIVA PARA VIVIENDAS…….YYYY…….NO ESTE PROHIBIDO EL CAMBIO DE USO REGITRALMENTE (EN ESCRITURAS MATRICES) O EN LOS ESTATUTOS DEL INMUEBLE…..OSEA QUE PARA LOS QUE VEIAN MAL ESTAS TRASFORMACIONES…MI GOZO EN UN POZO