Bilbao apuntala la rehabilitación de edificios con 740.000 euros en ayudas

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1 respuesta

  1. Carlos Vegas dice:

     
     Accesibilidad en el Código Técnico de Edificación,(CTE)
     
    (Referencia: Consejo General de la Arquitectura Técnica de España)
     
    El 11 de marzo de 2010 fue publicado en el B. O. E , el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
     
    Este Real Decreto regula a nivel estatal unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales públicos o privados.
     
    La reforma del CTE, se ha elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece que el Gobierno debe regular unas condiciones básicas de accesibilidad, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
     
    Por otra parte, se elimina la llamada accesibilidad “de segundo nivel” que permitía algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados “practicables”. A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un “itinerario accesible” que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.
     
    La modificación del CTE afecta a la Parte I y a dos de sus Documentos Básicos: el DB-SI y el DB-SU, que pasa a denominarse DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, al incluir la accesibilidad como nueva exigencia básica.
     
    En el DB-SUA se añaden la sección SUA 9. Accesibilidad y el Anejo C Normas relacionadas con la aplicación del DB-SUA. Donde en la exigencia básica SUA 9 Accesibilidad: Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, y especifica las condiciones de accesibilidad.
     
    Respecto al DB SI añade que en los edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, ésta preverá la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. En la sección 3 Evacuación de ocupantes, se producen la mayoría de los cambios, además de incorporar un nuevo artículo 9 referente a Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.
     
    Entró en vigor el 12 de marzo, al día siguiente al de su publicación en el BOE.
     
     
    Fdo.- Carlos Vegas
     
     

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