Bilbao apuntala la rehabilitación de edificios con 740.000 euros en ayudas
La rehabilitación de edificios en Bilbao recibirá en 2011 una inyección de 740.000 euros en ayudas procedentes de las arcas municipales. Las comunidades de propietarios que quieran mejorar su accesibilidad o reparar elementos estructurales de su inmueble tienen hasta el 15 de noviembre para solicitar una de las subvenciones con las que el Consistorio pretende sacar brillo al parque de viviendas de la ciudad.
Las actuaciones en vigas, pilares o cimientos suponen un fuerte desembolso para los vecinos y suelen tener carácter urgente, por eso este año el área de Urbanismo ha decidido abrir una nueva línea de ayudas para la reparación de esos elementos estructurales. Dotadas con un presupuesto total de 100.000 euros, las subvenciones cubrirán el 20% del coste total de las obras hasta un importe máximo de 9.000 euros. Sólo podrán solicitarse para obras cuya licencia se haya concedida después del 1 de enero de 2010, tengan un presupuesto superior a 3.000 euros y estén finalizadas.
Entre las actuaciones que pueden optar a la protección municipal se encuentran la reposición de viguetas de cubierta o forjados, la reparación de vigas y pilares o la consolidación de cimentaciones, pero no los arreglos en fachadas. Cualquier edificio del municipio podrá solicitar la subvención, excepto los que estén situados en los barrios que cuentan con planes especiales de conservación gestionados por Surbisa, como el Casco Viejo, Bilbao La Vieja, el barrio de La Cruz, Zabala y Zorrozaurre.
El grueso de las subvenciones -600.000 euros- se destinará a obras de accesibilidad, como la supresión de barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores. Sólo podrán optar a ellas los inmuebles de uso residencial -o en los que las viviendas supongan más del 50% de su superficie- construidos hace más de 10 años y que tengan un mínimo de cuatro plantas, incluida la baja. La ayuda cubrirá el 20% del coste total de la obra, hasta un límite de 3.300 euros en la eliminación de barreras y de 9.000 en la instalación de un ascensor.
En el caso de Otxarkoaga, que cuenta con un plan especial de accesibilidad, las condiciones son más ventajosas. Además de una quinta parte de la inversión total, las actuaciones en la zona podrán recibir hasta 3.000 euros más para pagar los honorarios de la redacción del anteproyecto y otros 1.500 euros para cubrir la garantía que exija la administración.
Además, Urbanismo ha reservado dos partidas más pequeñas para paliar problemas concretos en determinados barrios de Bilbao. Así, para la rehabilitación las 79 casas de estructura de madera que hay en Irala se han destinado 20.000 euros en subvenciones, que incluyen reformas en la estructura o en las condiciones de habitabilidad. Las ayudas están reservadas a viviendas concretas de las calles Zuberoa, Baiona, Irala, Reyes Católicos o Kirikiño, cuyos propietarios puedan acreditar que mantienen un control de termitas.
Un montante similar se ha destinado a obras de consolidación de taludes en los barrios altos de Basurto y Rekalde. Las viviendas construidas antes de 1975 y que se hayan visto afectadas por corrimientos de tierras podrán recibir una subvención de hasta el 50% del coste de la reparación. El presupuesto inicial de 20.000 euros podrá ampliarse en función de las solicitudes recibidas.
Accesibilidad en el Código Técnico de Edificación,(CTE)
(Referencia: Consejo General de la Arquitectura Técnica de España)
El 11 de marzo de 2010 fue publicado en el B. O. E , el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Este Real Decreto regula a nivel estatal unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales públicos o privados.
La reforma del CTE, se ha elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece que el Gobierno debe regular unas condiciones básicas de accesibilidad, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos.
Por otra parte, se elimina la llamada accesibilidad “de segundo nivel” que permitía algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados “practicables”. A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un “itinerario accesible” que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.
La modificación del CTE afecta a la Parte I y a dos de sus Documentos Básicos: el DB-SI y el DB-SU, que pasa a denominarse DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, al incluir la accesibilidad como nueva exigencia básica.
En el DB-SUA se añaden la sección SUA 9. Accesibilidad y el Anejo C Normas relacionadas con la aplicación del DB-SUA. Donde en la exigencia básica SUA 9 Accesibilidad: Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, y especifica las condiciones de accesibilidad.
Respecto al DB SI añade que en los edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, ésta preverá la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. En la sección 3 Evacuación de ocupantes, se producen la mayoría de los cambios, además de incorporar un nuevo artículo 9 referente a Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.
Entró en vigor el 12 de marzo, al día siguiente al de su publicación en el BOE.
Fdo.- Carlos Vegas