Las viviendas “rehabilitadas” en “locales sociales”
Seguimos reflejando las opiniones de un vecino del barrio Carlos, que nos ha comentado sobre el tema .
En cuanto a la “rehabilitación” de viviendas en “locales sociales”, eso no sólo es un fraude es presunto delito de prevaricación por parte de la persona que concedió esos permisos,( no entro a valorar a las personas o grupos que se han beneficiado de esa ilegalidad), por parte del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao.
Si bien es cierto que según el P.G.O.U de Bilbao en su Título II-Capítulo Cuarto- Clases de obras y de proyectos técnicos, en su apartado 5,dice:
“Obras deRehabilitación: Son el conjunto sistemático de obras a realizar sobre una construcción o urbanización existente con objeto de transformarla en otra diferente, en todo o en parte de la precedente, más adecuada a sus valores arquitectónicos y dotada de unas mejores condiciones de habitabilidad y uso. Por ello ,las obras de rehabilitación podrán conllevar intervenciones constructivas enunciadas en una o varias de las clases anteriores”.
También es cierto que el mismo P.G.O.U de Bilbao en su artículo 1.1.1.2, dice que:
“ El Plan , ( P.G.O.U), ha sido redactado de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1192 de 26 de Junio,( en adelante Ley del Suelo).”
Y la última modificación de esa Ley del Suelo y Urbanismo, Ley 2-2006 de 30 de Junio en su artículo 203.1-Ordenes de ejecución, dice:
“Los Ayuntamientos deberán dictar ordenes para la ejecución de obras de reparación, conservación, y rehabilitación de los edificios y construcciones deteriorados o en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo”
Y el uso efectivo legítimo de esas viviendas “rehabilitadas” es volver a ser viviendas según el Registro de la Propiedad de Bilbao, aunque alguna de ellas sean “inhabitables” según inscripción registral, seguirán siendo viviendas, y para cualquier modificación, se deberá tener la unanimidad de todos los propietarios de inmueble, Art 12, L.P.H, cosa que no se ha cumplido en ninguno de los casos.
Recordemos que la Ley del Suelo y Urbanismo, es de superior rango que el P.G.O.U.
Todas éstas irregularidades,( y algunas más), se las presenté en un dossier al alcalde de Bilbao, según sello del Registro del Ayuntamiento de Bilbao con fecha 9 de Noviembre de 2007, como era de suponer, “silencio administrativo”, con fecha 3 de Noviembre de 2008 presenté un dossier aún más amplio al Ararteko, que éste a su vez lo remitió al alcalde de Bilbao, y éste lo envió a Viviendas Municipales, tienen seis meses para contestarme a mí o al Ararteko, y se está acabando el plazo, si no recibo contestación por parte de Viviendas Municipales o del Alcalde o por medio del Ararteko, estoy dispuesto a continuar por la vía legal, para que el Ayuntamiento de Bilbao cumpla y haga cumplir la Ley a todos los ciudadanos
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